Estatutos

CAPÍTULO I
DENOMINACIONES, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN

ARTICULO 1 - Se constituye en Cádiz la Asociación socio - cultural denominada: “FAMILIA CERVERA”, por tiempo indefinido y al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1.978, lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones legales.

El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

ARTICULO 2 - La Asociación no tiene ánimo de lucro, siendo su fin:

Fomentar y promover la relación y un mayor conocimiento entre los miembros componentes del linaje de JUAN BAUTISTA CERVERA FERRERA, (1790-1855), generación número 20.
Para ello se actuará convocando Congresos, organizando conferencias, seminarios, exposiciones; viajes culturales y visitas a lugares históricos; realizando publicaciones por medios impresos o en la red de internet; fomentando estudios históricos, especialmente aquellos en los que tuvieron ocasión de intervenir miembros del linaje; creando y dotando becas, premios o concursos; estableciendo corrientes de ayuda y solidaridad. 

Esta relación no es excluyente y no impedirá que se incorporen a estas actuaciones cualquier otra que la Asamblea General considere conveniente.

El logotipo de la Asociación es el escudo de armas de la familia, en su forma más simple, tal como se muestra a continuación

 

 

 

 

 

La descripción del escudo es así: cuartelado, en diagonal, sobre campo de plata, sinople, dos pinos muy frondosos y sobre campo de oro dos ciervos encarnados, de perfil, con cuernos de ocho puntas; en el centro un águila rampante, que acredita la procedencia de la Casa de Saboya; se adorna con morrión o celada de acero bruñido, claveteado, y perfilado en oro, forrado en rojo, mirando a la derecha en señal de legitimidad y con penachos de varios colores.

La Asociación se acoge al Patronazgo de la Virgen del Rosario, Patrona de Cádiz, ciudad donde se funda, en su advocación de “La Galeona “.

ARTICULO 3 - El domicilio social de la Asociación se establece en la Avenida de Burgos número 32, planta 13 puerta A, en Madrid.

Este domicilio social podrá ser cambiado al domicilio particular del Presidente electo en cada momento, por requerimiento del mismo.

ARTICULO  4 - El ámbito de actuación será nacional.

CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

ARTICULO 5 - El Órgano Supremo de Gobierno de la Asociación será la Asamblea de Socios o Asamblea General, que estará integrada por todos los socios de hecho, al corriente en el pago de sus cuotas.
 
Se reunirá, al menos, una vez al año y, a ser posible, dentro de los tres últimos meses naturales del año.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

1.- Elegir Presidente.
2.- Examinar y aprobar, en su caso, las cuentas, que se expondrán en la Sede social con 10 días de antelación a la celebración de la Asamblea.
3.- Aprobar, si procede, el Acta, la memoria anual, las actividades realizadas, así como la modificación de las cuotas que proponga la Junta Directiva.
4.- Decidir sobre la aplicación de los fondos disponibles.
5.- Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y el balance del mismo.
6.- Aprobar el plan de actividades.
7.- Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios.
8.- Resolver los asuntos que resulten de la aplicación de los Estatutos y que no estén atribuidos expresamente a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva.
9.- Censurar o reprobar la gestión de la Junta Directiva o de cualquiera de sus miembros.
10.- Nombrar socios de honor.

ARTICULO 6 - La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada cuando así lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite un número de socios igual o mayor a la tercera parte de los socios activos.
Esta última propuesta se hará llegar, por escrito, a la Junta Directiva, indicando claramente los asuntos a tratar. A partir de ese momento, la Asamblea se celebrará en la fecha que fije la Junta y antes de los quince días siguientes a la recepción de la propuesta.

Para proponer asuntos en el Orden del día de las Asambleas Ordinaria o Extraordinaria, será preciso que lo solicite, por escrito, un número que exceda del 20 % de los socios activos.

ARTICULO 7 - Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

1.- Modificar los Estatutos.
2.- Disolver la Asociación.
3.- Crear Delegaciones.
4.- Expulsar Asociados.
5.- Solicitar la Declaración de Utilidad Pública u otras similares.
6.- Todo lo no conferido expresamente a la Asamblea General Ordinaria o a la Junta Directiva.

ARTICULO 8 - La convocatoria de una Asamblea se hará, bien por escrito dirigido a cada socio, mediante nota informativa en la sede social de la Asociación, por medio de los Vocales representantes de cada Rama, a través de la red informática o telefónica, o cualquier otro medio que garantice la difusión de la convocatoria.

Siempre se hará constar el orden del día y lugar, fecha y hora (primera y segunda convocatorias). En cualquiera de los casos deberá hacerse, al menos, con quince días naturales de antelación.

ARTICULO 9 – Cualquier persona miembro de la Asociación que no pueda asistir a las diferentes Asambleas y quiera delegar su voto en otro miembro, deberá hacerlo de forma fehaciente haciendo constar su nombre y dos apellidos y el nombre de la persona en quien delega dicho voto.

Esa delegación deberá estar en poder de la Asociación a través del correo electrónico buzon@familiacervera.org o del representante elegido al menos seis horas antes del comienzo de la Asamblea en segunda convocatoria. El representante, que de no haberlo enviado al correo de la Asociación deberá traerla impresa, asumiendo la responsabilidad de voto de su o sus representados.

ARTICULO 10 - Para que las Asambleas sean válidas se precisará, en primera convocatoria, la asistencia de la mitad más uno de los socios; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes, pero no menor de cinco socios.

ARTICULO 11 - Todos los acuerdos, tanto de la Asamblea General Ordinaria como de la Extraordinaria, serán adoptados mediante el voto favorable de la mayoría simple de los socios presentes o representados en la Asamblea.
No obstante, se requerirá mayoría cualificada de dos tercios de los presentes o representados en los siguientes asuntos:

  • Disolución de la Asociación
  • Modificación de Estatutos
  • Disposición o enajenación de bienes

ARTICULO 12 - Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación tendrá un Órgano de Representación permanente, constituido por una Junta Directiva que estará compuesta por:

  • Presidente.
  • Vicepresidente.
  • Secretario.
  • Tesorero.
  • Vocales.

La Junta podrá designar un Director General, al que se le otorgarán las facultades que la misma determine, en las condiciones que se acuerden.

Todos los componentes de la Junta han de ser socios de hecho de la Asociación con una antigüedad de al menos un año, mayores de edad y estar en pleno uso de sus derechos civiles.

Excepcionalmente, y sin formar parte de la Junta, podrán ser llamados a ella profesionales de prestigio, en calidad de asesores, aunque que no tengan la calidad de socios.

Son facultades de la Junta Directiva:

1.- Dirigir las actividades y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación.
2.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
3.- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General, los presupuestos anuales, y `el estado de cuentas.
4.- Proponer las cuotas de socios y acordar, en circunstancias especiales, las exenciones de pago. 
5.- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
6.- Nombrar Delegados permanentes o para determinada actividad de la Asociación.
7.- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.              
8.- Proponer el Plan de Actividades y encargar trabajos, remunerados o no, estableciendo sus condiciones.
9.- Proponer a la Asamblea General el nombramiento de socio de honor para las personas o  Entidades que se juzguen merecedoras de esta distinción.
 10.- Convocar Asambleas.

ARTICULO 13 –  La Junta Directiva se reunirá, preceptivamente, una vez cada seis meses.

También, cuando lo considere conveniente el Presidente o sea propuesto por la  mitad mas uno de sus miembros.

La citación para cada reunión se hará, preferentemente, por escrito del Secretario dirigido al domicilio de cada miembro, o bien por nota en el tablón de la sede de la Asociación, o a través de la red telefónica o informática, y siempre, con cinco días naturales de antelación.
Dará a conocer el orden del día y el lugar, fecha y hora de la convocatoria (1ª y 2ª convocatorias).

Para que las reuniones sean válidas deben estar presentes el Presidente y / o el Vicepresidente y la mitad más uno de los miembros de la Junta. En todo caso, dándose estas circunstancias, podrán constituirse como tal, sin convocatoria previa, si así se acuerda entre todos ellos.

ARTICULO 14 –  El Presidente sólo podrá delegar en el Vicepresidente. Los demás miembros de la Junta podrán delegar la asistencia en cualquier otro miembro, haciéndose constar en el Acta dicha circunstancia.

ARTICULO 15 - La actuación de la Junta Directiva es decisoria y ejecutiva. Para la adopción de acuerdos se requerirá mayoría simple. En caso de igualdad, para deshacer un empate, se tendrá en cuenta el voto de calidad del Presidente y en caso de delegación de éste, el del Vicepresidente.

Se entiende por mayoría simple, la de los presentes en la reunión.

ARTICULO 16 -  Los miembros de la Junta serán nombrados  y cesados por el Presidente y el ejercicio de sus cargos tendrá carácter gratuito y voluntario.

Toda la Junta cesará en el momento en que cese el Presidente, pero se mantendrá en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Presidente.

La duración de los cargos, incluido el de Presidente será de tres años, sin limitarse la renovación.

ARTICULO 17 - En caso de fallecimiento del Presidente, enfermedad prolongada, inhabilitación o causa de fuerza mayor, será el Vicepresidente quién asuma la presidencia hasta que se restablezca la normalidad o finalice el mandato del período anteriormente definido.

ARTICULO 18 - Al Presidente corresponde:

 1.- Representar legal y oficialmente a la Asociación, pudiendo designar abogados y  Procuradores.
2.-  Convocar la Junta Directiva.
3.-  Dirigir y/o moderar los debates y reuniones de la Asociación.
4.-  Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
5.- Resolver los asuntos que por su importancia o urgencia sean necesarios para el cumplimiento de los fines, estando obligado a dar cuenta de ello a la Junta Directiva.
6.- Autentificar con su firma las Actas de reuniones de la Junta Directiva y Asambleas Generales, Certificaciones, Diplomas y otros documentos.
7.- Delegar en el Vicepresidente, de forma temporal o permanente, las facultades que considere oportunas.
8.- Designar y cesar a los Vocales que le auxilien en sus funciones.
 
ARTICULO 19 -  Nombramiento de Presidente:

La elección del Presidente compete a la Asamblea General Ordinaria, que podrá pronunciarse por:
  • aclamación directa
  • votación a mano alzada
  • votación secreta

La opción a la Presidencia se expresará mediante voluntariedad entre los Socios. De todas formas, si no existiese ningún voluntario, la Junta Directiva propondrá un candidato entre las personas más caracterizadas.

 El calendario para la elección será:

  • 30 días antes de la Asamblea General, presentación de candidaturas ante la Junta Directiva y apertura de alegaciones durante los diez días siguientes.
  • Nombramiento de candidatos.
  • 15 días antes, convocatoria de la Asamblea General Ordinaria.
  • Elección y nombramiento del Presidente.

El proceso de elección se coordinará por la Junta Directiva.

ARTICULO 20 - El Vicepresidente tendrá como función sustituir al Presidente en caso de ausencia o delegación. Colaborará estrechamente con él en las tareas que le encomiende y asumirá las facultades que le confíe.
                                   
ARTICULO 21  - El Secretario tendrá a su cargo el funcionamiento documental de la Asociación, auxiliando al Presidente en los cometidos que le sean encomendados.

Su misión fundamental será:

1.-  Llevar el Archivo y custodiar los documentos de la Asociación.
2.- Redactar de cartas y comunicados dirigidos tanto a socios como a cualquier entidad pasándolas a la firma de Presidente.
3.- Redactar las Actas de las Reuniones y Asambleas.
4.-  Redactar la memoria anual de la Asociación.
5.- Llevar al día un registro de entrada y salida de correspondencia, un libro o fichero de altas y bajas de socios con los datos de afiliación.
6.-  Redactar  y firmar las convocatorias de Asambleas y Reuniones de la Junta Directiva.

Todos estos archivos y controles, podrán esta informatizados.

ARTICULO 22 - El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación, y lo ejecutará:

1.- Organizando la Contabilidad de la Asociación según las normas legales vigentes.
2.- Interviniendo con su firma todos los documentos de cobros y pagos, incluso cuentas bancarias, éstas, en las condiciones que determine la Junta.
3.- A cada reunión de la Junta llevará un Balance de saldos, que se adjuntará al Acta Además lo realizará en el momento en que sea requerido por el Presidente.
4.- Levantando la documentación y la cuenta anual que establecen las Leyes tributarias.

La Contabilidad y controles, podrán estar informatizados.

ARTICULO 23 - Los Vocales serán nombrados y cesados por el Presidente, que le asignará sus misiones. También podrán cesar a petición propia.

El número máximo de Vocales será de diez y, si lo determina la Junta Directiva, pueden quedar sin cubrir alguna o todas las vocalías.

Se procurará que cada Rama de la familia esté representada por un Vocal.

CAPITULO III
DE LOS SOCIOS, CLASES Y PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN Y BAJA

ARTICULO 24 – Todos los descendientes de JUAN BAUTISTA CERVERA FERRERA (1790-1855), es decir los miembros de su linaje, son socios de pleno derecho, pero para adquirir la condición de socio de hecho, se requiere:

- Que las personas tengan capacidad de obrar y no estén sujetas a ninguna condición legal que le impida el ejercicio de sus derechos.
- Que los menores, no emancipados, de más de 14 años tengan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban.
- tendrá que solicitarlo mediante correo electrónico a la Asociación buzon@familiacervera.org. La Junta directiva decidirá si se le otorga la condición de socio/a, comunicándoselo por email.

La calidad de Socio Fundador la tendrán, exclusivamente, los que hayan participado en la sesión fundacional.

La distinción como Socio de Honor será propuesta a la Asamblea General por la Junta Directiva.
El cónyuge que no forme parte del linaje, en su calidad de tal, podrá ser socio de hecho a petición del cónyuge que sí pertenece al linaje. En caso de viudedad, si el cónyuge que sobrevive no es socio de hecho, bastará que lo solicite a la Asociación.

Cualquier otra persona ajena al linaje, si desea adquirir la condición de socio de hecho, tendrá que solicitarlo, por escrito o a través de la página web de la asociación mediante correo electrónico a la Asociación buzon@familiacervera.org, al Presidente de la Asociación. La Junta Directiva decidirá si se le otorga la condición de Socio.

El mismo criterio se seguirá respecto a Instituciones o Entidades.

Una vez admitido, el aspirante gozará de los mismos derechos y obligaciones que los demás socios.

ARTICULO 25 – La pérdida de la condición de socio, se puede producir por alguna o varias de las causas siguientes:

1.- Por deseo del asociado, manifestado por escrito.
2.- Cuando, reiteradamente, falte al pago de la cuota anual tras ser requerido para ello
3.- Por incumplimiento de los Estatutos o acuerdos de la Junta o Asamblea General.
4.- Por acciones, manifestaciones o conductas, que puedan dañar el buen nombre, prestigio y/o imagen de la Asociación.
5.- Por infringir la Ley 1/2002

Para todos los supuestos de expulsión, y como garantía de defensa del socio, se abrirá un expediente que instruirá el Secretario de la Junta Directiva, con los cargos existentes contra el socio, al que se le dará traslado para que en el plazo de ocho (8) días hábiles, por escrito, alegue cuanto a su derecho concerniere. Pasado este plazo, el Secretario remitirá el expediente a la Junta Directiva, que convocará Asamblea General Extraordinaria y ésta resolverá de forma definitiva y sin posterior recurso, debiéndose inmediatamente dar cumplimiento del acuerdo y comunicarlo al interesado.

CAPITULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

ARTICULO 26 - Son derechos de los socios:

1.- Usar y disfrutar de los servicios y ventajas de la Asociación y ejercitar cuantos derechos se le concedan en estos Estatutos, se acuerden por la Asamblea General, o les reconozcan las leyes.
2.- Participar de manera real y efectiva en la dirección y gestión de la Asociación.
3.- Ser elector y elegible para los diferentes cargos de representación de la Asociación y asistir con voz y voto a las reuniones de las Asambleas Generales, bastando para ello que esté al corriente en el pago de sus cuotas.
4.- Promover las reuniones de la Asamblea General en la forma establecida por los presentes Estatutos, cuidando, al solicitarlo, de expresar clara y concretamente sus objetivos.
5.- Proponer los Órganos de Representación de la Asociación y sus componentes y censurarlos cuando proceda.
6.- Impugnar ante la Asamblea General los acuerdos y actuaciones de la Asociación dentro del plazo y con los trámites previstos en los presentes Estatutos.
7.- Fiscalizar las cuentas.
8.- Asistir a las Asambleas que se celebren, participando en las votaciones”.
El ejercicio de estos derechos va unido, en el caso de Entidades, a la representación que éstas otorguen, bien para cada Junta o con carácter permanente.

ARTICULO 27 – Son obligaciones de los socios:

1.- Respetar, cumplir y hacer cumplir lo establecido en los presentes Estatutos y los acuerdos legítimos que adopten los Órganos de Gobierno y Representación de la Asociación.
2.-  Mantener la colaboración necesaria como socio en interés de la propia Asociación.
3.- Aceptar y servir con diligencia los cargos sociales para los que fuesen nombrados y participar de una manera efectiva en la vida social.
4.- Satisfacer la cuota anual al momento de la inscripción y las anualidades correspondientes               

CAPÍTULO V
PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS Y LÍMITES DEL PRESUPUESTO ANUAL.

ARTICULO 28 - El Patrimonio con que cuenta la asociación en el momento de su constitución es la aportación efectuada por los 103 Socios Fundadores, a razón de 18,03 € cada uno y que asciende a MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (1.857,13 €), cantidad totalmente desembolsada.

ARTÍCULO 29 - Los medios económicos para atender a sus fines serán:
                                                                      
- Las cuotas de los socios
- Subvenciones
- Donaciones
- Cualquier otro que se arbitre

ARTICULO 30 -  El cierre del ejercicio se efectuará con fecha 31 de Diciembre de cada año.

CAPITULO VI
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

ARTICULO 31 - La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

1.- Por acuerdo de los dos tercios de los socios en Asamblea General Extraordinaria (Art. 7º de estos Estatutos ).
2.- Por lo determinado en el artículo 39 del Código Civil.
3.- Por sentencia Judicial firme.

ARTICULO 32 - Aprobada la disolución de la Asociación, la Junta Directiva efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiere.
En este caso, una vez efectuada la liquidación, se donará a la entidad benéfica o Asociación no lucrativa que determine la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.